Abogados de Kevin pueden presentar casación, pero ¿Qué significa este término?

La noticia del mes es que Kevin Solórzano fue condenado a 33 años y cuatro meses, y las reacciones no se hicieron esperar por parte de las cientos de personas que se solidarizaron.

Varios comentarios se habla de que los abogados pueden ir a casación, me imagino que esta palabra se le hace conocida, pero son muy pocos los que de verdad entienden el término, tal vez no se ha dado la suficiente información.

Para entender esto nos vamos a ir con un término muy sencillo.

Casación es un recurso que existe para la anulación de una sentencia judicial que ha sido emitida por los tribunales.

La anulación puede suceder por diferentes cosas, así lo estipula el Código Procesal Penal en su articulo 3‎59 al 372.

El recurso de casación deberá ser interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la última notificación, mediante escrito fundamentado, ante el tribunal que dictó la sentencia impugnada.

Esto significa que los abogados de Kevin tienen hasta el miércoles 18 de octubre para presentar dicha petición.

La ley estipula que una casación puede durar un término de 20 días a un año, pero ojo la ley aquí dice una cosa y la realidad es muy diferente, según el abogado Santiago Valladares esto puedo llevar años 4.18, o 30 años.

Alguno de los casos que se puede presentar el recurso de casación:

-Casación por Infracción de Ley o de Doctrina Legal. Habrá lugar cuando dados los hechos que se declaren probados en la sentencia, se haya infringido un precepto penal.

– Por medio de tres (3) sentencias conformes sobre un mismo asunto.

– Recurso de Casación por Infracción de Precepto Constitucional. En todos los casos en que, con arreglo a este Código, pueda interponerse recurso de casación contra una resolución judicial, será suficiente para fundamentarlo.

– Que falte la declaración de los hechos que el Tribunal estime probados, que tal declaración no sea clara y terminante o que sea contradictoria.

– Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas contenidas.

– Que en la parte resolutiva se omitan elementos esenciales, tales como la individualización precisa del imputado, la resolución de todas las cuestiones debatidas y la determinación exacta de la pena en caso de condena.

La inobservancia de las reglas establecidas en el presente Código para la realización del juicio oral y público.

– Que falte la firma de alguno de los miembros del Tribunal de Sentencia.