Ahora sí, los animales tendrán una ley que los defienda

Las personas amantes de los animales nos encontramos sumamente complacidas porque el próximo 6 de octubre entra en vigencia la Ley de Protección y Bienestar Animal con la cual se buscará frenar la enorme cantidad de casos de abuso, maltrato, descuido y abandono en contra de dichos seres que hasta ahora no tenían castigo al no existir una figura legal que los sancionara.

Para celebrar ese histórico acontecimiento, mañana sábado se realizarán marchas con el apoyo de algunas asociaciones protectoras de animales para exigir el estricto cumplimiento a la nueva ley, todo ello de acuerdo a la siguiente programación:

Tegucigalpa: A partir de las 2 de la tarde, saliendo de Plaza Tigo al final del boulevard Morazán y culminando en la Iglesia Guadalupe.

San Pedro Sula: Inicia a las 3:30 de la tarde en el Parque Benito Juárez

Siguatepeque: Comienza a las dos de la tarde y sale de la Tienda Toledo en el Barrio Francisco Morazán

La Ceiba: Parte de La Aduana a las 3:30 de la tarde

Santa Rosa de Copán: 2 de octubre a las 9 de la mañana, desde el parque “El Cerrito” hasta el Parque Central, donde se realizará una jornada de concientización.

Marcha_animales_Radiohouse

La Ley de Protección y Bienestar Animal tiene como finalidad el establecer las normas para la protección de animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad, así como señalar el Principio de Protección o Tenencia Responsable, de modo que los obligados asuman el cuidado de los animales en todos los aspectos. Además de lo anterior, se incentiva la participación de la sociedad y el Estado en apoyo con las asociaciones de defensa de los animales, así como la difusión y el impulso de una estrategia que contribuya al respeto y trato debido hacia dichos seres.

La Ley de Protección y Bienestar Animal establece entro otras cosas, lo siguiente:

–          Se prohíben las peleas caninas y felinas.

–          Los espectáculos taurinos y las peleas de gallos son permitidas al formar parte del folklore nacional pero en el primero, son prohibidas las lanzas, espadas o cualquier objeto que le cause dolor al animal.

–          Toda actividad experimental que pueda causarles dolor, sufrimiento, lesiones o muerte debe adecuarse a una normativa específica y debe contar con autorización del Consejo de Protección y Bienestar Animal.

–          Los poseedores de animales deben tratarlos de forma humanitaria y mantenerlos en condiciones higiénico-sanitarias y con la alimentación adecuada de acuerdo a cada especie. Además deben tomar medidas para evitar que causen molestias a sus vecinos y recolectar sus desechos cuando transiten en vías públicas.

Duke en su primera consulta tras su rescate de la calle.
Duke en su primera consulta tras su rescate de la calle.

–          El poseedor de animales domésticos, de compañía y/o de trabajo, es responsable de su protección y cuidado.

–          El dueño o poseedor de animales dedicados al trabajo debe evitar el maltrato y castigo, la sobrecarga con peso superior a su capacidad, así como evitar someterlas a excesivas jornadas.

–          Las municipalidades, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deberán rescatar a los animales abandonados, los cuales podrán retener por hasta 15 días para que sean reclamados o acogidos. Transcurrido ese plazo, deberán ser remitidos a refugios públicos y en caso de que los mismos no existan, a las organizaciones defensoras de animales de acuerdo a los convenios que se suscriban. En caso de que el animal se encuentre identificado, se dará aviso a su dueño, quien dispondrá de 10 días para reclamarlo, una vez cancelados sus gastos de mantenimiento.

Scott, perrito rescatado en condiciones extremas.
Scott, un perrito rescatado

 

–          Los animales abandonados, dados en custodia, podrán ser castrados o esterilizados a criterio del adoptante.

–          Toda persona puede interponer denuncias ante cualquier autoridad administrativa, policial, municipal o ante Juzgados de Paz sobre actos u omisiones que contravengan las disposiciones establecidas en la ley.

–          El incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la ley, será objeto de sanciones administrativas, civiles y/o penales, según corresponda.

–          En el caso de celebrarse espectáculos prohibidos, no solo incurrirán en responsabilidad los organizadores sino también los dueños de los establecimientos o terrenos.

Las infracciones contra los animales se clasifican en leves, graves y muy graves:

Entre las faltas leves, tenemos:

–          Trato indebido de acuerdo a la especie.

–          No mantener al animal en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

–          Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas.

–          No proporcionar a los animales la alimentación mínima de acuerdo a su especie.

–          Venta ambulante de animales en infracción a lo regulado.

–          Carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas o vacunación.

–          No recoger los desechos evacuados por los animales en vías públicas.

–          Cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos.

–          Permitir la vagancia de animales bajo su custodia

–          No acudir a las jornadas de vacunación o tratamiento de animales cuando se realicen brigadas.

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Las infracciones graves son, entre otras:

–          Tratos crueles que provoquen dolor o lesiones a los animales

–          Práctica de cirugía con fines estéticos sin intervención de un facultativo

–          Abandono malicioso e injustificado

–          Maltrato que cause mutilación de sus extremidades

–          Venta de animales silvestres o exóticos

–          Suministro de estimulantes no apropiados

–          Venta dolosa de animales enfermos

–          Tenencia de animales peligrosos sin medidas de protección

–          Arrollar y abandonar a un animal de forma dolosa

–          La reincidencia en faltas leves en el período de un año.

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Entre las infracciones muy graves figuran:

–          Maltrato que les cause la muerte.

–          Organización de espectáculos, peleas u otra actividad que implique maltrato o sufrimiento

–          Venta de animales con enfermedades infectocontagiosas

–          Venta de animales para experimentación sin autorización

–          Práctica de zoofilia

–          Promover cría, hibridación o adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad

–          Esterilización o sacrificio de animales sin control médico

–          Reiteración en faltas graves

Entre las sanciones a aplicar ante las infracciones, se debe conocer que:

–          La persona que maltrate animales causándoles la muerte, será sancionada con pena de reclusión de tres a cinco años y una multa de 10 a 25 salarios mínimos.

–          Cuando el maltrato implique la pérdida de extremidades o incapacidad de movilización, se aplicará la pena anterior, rebajada en 1/3.

–          Las infracciones leves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos.

–          Las infracciones graves serán castigadas de cinco salarios mínimos un día a diez salarios mínimos

–          Las faltas muy graves serán penadas con multas de entre diez salarios mínimos un día a 25 salarios mínimos.

Oriana Simón y Daniel Ochoa, defensores de derechos animales
Oriana Simón y Daniel Ochoa, defensores de derechos animales

Así que ya lo sabe, a partir del próximo jueves, los derechos de los animales serán resguardados por la Ley de Protección y Bienestar Animal y todos estamos llamados a colaborar con esas criaturas y tratar de evitarles sufrimientos y cuando se pueda, darles una segunda oportunidad de vida a aquellos que se encuentran deambulando en las calles.

Por lo pronto, le invitamos a las marchas que se desarrollarán este fin de semana, en las cuales se realizarán actividades en la búsqueda de recaudar fondos para el sostenimiento de los animales que han sido rescatados por asociaciones protectoras a las cuales usted puede unirse. Ellas dan informes detallados de los donativos recibidos y de la forma en la cual son invertidos esos recursos, ya sea en tratamientos médicos, alimentación o implementos para darles una mejor calidad de vida mientras son adoptados.