¡Por fin pondrán orden en negocios de pólvora! Deberán tener seguro médico y de vida

Además de controlar el uso de armamento, municiones y explosivos, la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados regulará los negocios dedicados a la fabricación de petardos, popularmente conocidos como “cuetes”.

La discusión en su tercer y último debate proseguirá esta semana.

Hasta la fecha, se han discutido  81 artículos de 134, pero varios de estos han quedado en suspenso y serán discutidos al final.

 Este martes estaremos discutiendo y aprobando los artículos del 82 para adelanté y así seguir avanzando con el buen ritmo que llevamos con esta ley tan importante para el país –señaló Callejas.

De los próximos artículos a discutir sobresalen los que buscan regular de forma efectiva el peligroso negocio de la pólvora que tanto luto ha provocado en muchas familias hondureñas.

El artículo 89.-Licencia para la fabricación de juegos artificiales o pirotécnicos

La secretaría de Defensa, por razones de seguridad y control, expedirá la licencia para la fabricación de juegos artificiales o pirotécnicos.

 

El solicitante debe reunir los requisitos siguientes:

  1. A)Estar dedicado a esta actividad como comerciante individual o sociedad mercantil de conformidad al Código de Comercio;
  2. B)Indicación del lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento y sus sucursales e instalaciones;
  3. C)Presentar un plan de seguridad y contingencias avalado por el Cuerpo de Bomberos;
  4. D)Presentar el listado del personal operativo que trabajará con el material controlado, así como los Antecedentes Policiales de éstos;
  5. E)Mantener vigente una póliza de seguro de vida y médico hospitalario a favor de sus empleados y sobre daños a terceros en sus vidas y bienes;
  6. F)Proyección de uso, cantidad y tipo de materiales controlados para la fabricación y almacenaje;
  7. G)Licencia Ambiental;
  8. H)Permiso de Operación emitido por la Municipalidad donde realice operaciones; y,
  9. I)Acreditar haber recibido la capacitación sobre medidas de seguridad y uso de materiales controlados, impartida por la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.

ARTÍCULO 94.- Especificaciones Técnicas sobre la Fabricación y uso de Juegos Artificiales y Pirotécnicos.

Los fabricantes de petardos, cohetillos y luces de uso personal deben limitar la fabricación de los mismos a un poder explosivo o térmico que no cause daños personales serios en caso de ser manipulados incorrectamente. Además, en caso de petardos y cohetes a una densidad que no supere 1 ½ pulgadas de largo por un ¼ pulgadas de diámetro, quedando terminantemente prohibido la producción y distribución de petardos y cohetes de mayor densidad.

Las especificaciones de fabricación y demás elementos técnicos serán reguladas en la reglamentación de la presente Ley.

Los fabricantes están obligados a etiquetar advertencias en el producto y embalaje del riesgo y recomendaciones sobre el uso y manejo de estos productos, que solo puede ser operado o manipulado por personas adultas.

También serán discutido el artículo 98, que se refiere a la Clasificación de Infracciones Cometidas por Personas Naturales. Las infracciones cometidas por personas naturales se clasifican como graves o muy graves.

Son infracciones graves cometidas por personas naturales las siguientes:

  1. A)Hacer disparos sin causa justificada;
  2. B)Portar el arma de fuego en incumplimiento de la disposición sobre la portación visible del arma;
  3. C)No reportar el robo o extravío de un arma de fuego en el tiempo que señale esta Ley;
  4. D)Hacer uso inadecuado del arma de fuego al exhibirla y poner en riesgo a miembros de la comunidad sin causa justificada;
  5. E)No portar el arma de fuego de manera discreta y oculta de la vista de los demás miembros de la comunidad.
  6. F)Portar el arma de fuego en lugar no permitido por Ley.
  7. G)Ingresar con el arma de fuego a lugares donde está prohibido el ingreso con armas de fuego y debidamente señalado en la puerta de entrada; y,
  8. H)Portar el arma de fuego con el permiso vencido, si el vencimiento supera los 6 meses, se debe imponer además la sanción penal que corresponda.

Son infracciones muy graves cometidas por personas naturales:

  1. I)Utilizar el arma de fuego para cometer delitos;
  2. J)Utilizar el arma de fuego para proteger el transporte o la posesión de sustancias ilícitas o actos de terrorismo;
  3. K)Suministrar el arma de fuego a otra persona no autorizada;
  4. L)Portar más de un arma de fuego de manera simultánea.
  5. M)Portar o utilizar cualquier tipo de arma de fuego, materiales y otros dispositivos de uso prohibido, así como cualquier arma de fuego que tenga la condición de ilegal según esta Ley.

Las infracciones graves dan lugar a la cancelación temporal de licencias y permisos y a la devolución de materiales autorizados incautados una vez que se han cumplido los apercibimientos ordenados por la autoridad competente y no se han causado daños.