Además de controlar el uso de armamento, municiones y explosivos, la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados regulará los negocios dedicados a la fabricación de petardos, popularmente conocidos como “cuetes”.
La discusión en su tercer y último debate proseguirá esta semana.
Hasta la fecha, se han discutido 81 artículos de 134, pero varios de estos han quedado en suspenso y serán discutidos al final.
Este martes estaremos discutiendo y aprobando los artículos del 82 para adelanté y así seguir avanzando con el buen ritmo que llevamos con esta ley tan importante para el país –señaló Callejas.
De los próximos artículos a discutir sobresalen los que buscan regular de forma efectiva el peligroso negocio de la pólvora que tanto luto ha provocado en muchas familias hondureñas.
El artículo 89.-Licencia para la fabricación de juegos artificiales o pirotécnicos
La secretaría de Defensa, por razones de seguridad y control, expedirá la licencia para la fabricación de juegos artificiales o pirotécnicos.
El solicitante debe reunir los requisitos siguientes:
- A)Estar dedicado a esta actividad como comerciante individual o sociedad mercantil de conformidad al Código de Comercio;
- B)Indicación del lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento y sus sucursales e instalaciones;
- C)Presentar un plan de seguridad y contingencias avalado por el Cuerpo de Bomberos;
- D)Presentar el listado del personal operativo que trabajará con el material controlado, así como los Antecedentes Policiales de éstos;
- E)Mantener vigente una póliza de seguro de vida y médico hospitalario a favor de sus empleados y sobre daños a terceros en sus vidas y bienes;
- F)Proyección de uso, cantidad y tipo de materiales controlados para la fabricación y almacenaje;
- G)Licencia Ambiental;
- H)Permiso de Operación emitido por la Municipalidad donde realice operaciones; y,
- I)Acreditar haber recibido la capacitación sobre medidas de seguridad y uso de materiales controlados, impartida por la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
ARTÍCULO 94.- Especificaciones Técnicas sobre la Fabricación y uso de Juegos Artificiales y Pirotécnicos.
Los fabricantes de petardos, cohetillos y luces de uso personal deben limitar la fabricación de los mismos a un poder explosivo o térmico que no cause daños personales serios en caso de ser manipulados incorrectamente. Además, en caso de petardos y cohetes a una densidad que no supere 1 ½ pulgadas de largo por un ¼ pulgadas de diámetro, quedando terminantemente prohibido la producción y distribución de petardos y cohetes de mayor densidad.
Las especificaciones de fabricación y demás elementos técnicos serán reguladas en la reglamentación de la presente Ley.
Los fabricantes están obligados a etiquetar advertencias en el producto y embalaje del riesgo y recomendaciones sobre el uso y manejo de estos productos, que solo puede ser operado o manipulado por personas adultas.
También serán discutido el artículo 98, que se refiere a la Clasificación de Infracciones Cometidas por Personas Naturales. Las infracciones cometidas por personas naturales se clasifican como graves o muy graves.
Son infracciones graves cometidas por personas naturales las siguientes:
- A)Hacer disparos sin causa justificada;
- B)Portar el arma de fuego en incumplimiento de la disposición sobre la portación visible del arma;
- C)No reportar el robo o extravío de un arma de fuego en el tiempo que señale esta Ley;
- D)Hacer uso inadecuado del arma de fuego al exhibirla y poner en riesgo a miembros de la comunidad sin causa justificada;
- E)No portar el arma de fuego de manera discreta y oculta de la vista de los demás miembros de la comunidad.
- F)Portar el arma de fuego en lugar no permitido por Ley.
- G)Ingresar con el arma de fuego a lugares donde está prohibido el ingreso con armas de fuego y debidamente señalado en la puerta de entrada; y,
- H)Portar el arma de fuego con el permiso vencido, si el vencimiento supera los 6 meses, se debe imponer además la sanción penal que corresponda.
Son infracciones muy graves cometidas por personas naturales:
- I)Utilizar el arma de fuego para cometer delitos;
- J)Utilizar el arma de fuego para proteger el transporte o la posesión de sustancias ilícitas o actos de terrorismo;
- K)Suministrar el arma de fuego a otra persona no autorizada;
- L)Portar más de un arma de fuego de manera simultánea.
- M)Portar o utilizar cualquier tipo de arma de fuego, materiales y otros dispositivos de uso prohibido, así como cualquier arma de fuego que tenga la condición de ilegal según esta Ley.
Las infracciones graves dan lugar a la cancelación temporal de licencias y permisos y a la devolución de materiales autorizados incautados una vez que se han cumplido los apercibimientos ordenados por la autoridad competente y no se han causado daños.