Bárbara Castillo, relacionadora del juzgado: “Jóvenes del caso Collier están libres porque el MP no presentó pruebas”

El caso del joven Carlos Collier ha sido uno de los casos más mediáticos que se han visto en el país, y esto es por diferentes factores. Uno de ellos es por el escenario donde ocurrió la muerte, otro ha sido el dictamen de la juez en contra de los implicados.

En este último caso poca o nada información se tiene del por qué se dejo en “libertad” a los jóvenes.

Nos quisimos comunicar con la juez Dariela Galo para que nos explicara bien como está la situación y por qué se tomó la decisión. Cuando llegamos al Juzgado de Letras de lo Penal en La Granja nos dimos cuenta que ningún juez está autorizado para brindar declaraciones.

Pero la que sí nos brindó declaraciones fue Bárbara Castillo la  encargada de relaciones públicas de este juzgado.

La primera pregunta fue:

¿Cómo es que estos jóvenes se encuentran en libertad?

Ellos no quedaron en libertad, ellos están bajo medidas sustitutivas, esto significa venir a firmar periódicamente  y se encuentran con alerta migratoria, también quedan bajo el cuidado de sus apoderados legales.

Esto desató la inconformidad por parte de la familia de Collier y los llevó hacerse la interrogante de ¿POR QUÉ?

La respuesta es: “NO ENCONTRARON PRUEBAS SUFICIENTES”.

El Ministerio Público como ente acusador tenía que presentar pruebas científicas como vaciado de teléfonos, absorción atómica, (residuos de pólvora), exámenes de alcoholemia y todo lo necesario para facilitar la investigación.

“En la audiencia inicial se había propuesto un testigo protegido por el Ministerio Público  que es el ente acusador pero al final no llegó, no presentaron los vaciados de teléfono, al final no presentaron nada”, dijo Castillo.

Es por eso que hasta el momento solo se ha presento un dictamen forense donde se acredita una muerte, pero no la participación de los jóvenes en dicha muerte.

Ahora la pregunta es EL MINISTERIO PÚBLICO SE “LENTEÓ” CON LAS PRUEBAS.

Pues a pesar de que no presentaron pruebas ya hay una apelación, donde se pide que los implicados en la muerte sean detenidos y sea en prisión donde se puedan defender y no bajo medidas sustitutivas.

RECORDEMOS  que todos los jóvenes se encuentran  con el delito de encubrimiento y no de complicidad, ni homicidio, esto es por las faltas de pruebas, también porque el arma se encuentra desaparecida y el cadáver fue movido varias veces (arrojado desde el carro al basurero donde fue encontrado y posteriormente el padre de Collier llevó el cadaver a su casa).

Yuri Mora relacionador publico del Ministerio Público nos explica qué pasó que no presentaron las pruebas  en los juzgados junto a la Dirección Policial de Investigación (DPI).

“Los resultados de las pruebas científicas cuestan varios días, recordemos que son pruebas toxicológicas, pólvoras y etcétera, la escena se vio muy contaminada el papá tocó el cadáver, todo eso complica el caso”, dijo Mora.

Así que será el Tribunal de Sentencia quien  decidirá si confirmar o revocar la decisión de la juez.

Según Bárbara y Yuri un grave error de este caso fue hacerlo mediático porque ya lo convirtieron en una novela y lo peor que los mismos medios de comunicación crean “perfiles de las personas” de ellos son los malos y él es el bueno y viceversa.

Si el Tribunal de Sentencia revoca la decisión de la juez Galo y deja que el MP y la DPI presente pruebas serían juzgados por los delitos de homicidio supuestamente “Susano” y los demás por complicidad.

El delito de homicidio es penado de 15 a 20 años de prisión sin derecho a ser  conmutable y subiendo la pena si hay agravantes como alcohol y drogas de por medio.

El de complicidad es de 3 a 5 siendo conmutable (Pagar los años que estarían en la cárcel, cada día cuesta 10 lempiras).

Esto según el Código Penal de Honduras.

LIBRO II PARTE ESPECIAL TÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL CAPÍTULO I HOMICIDIO

Artículo 116.- Quien dé muerte a una persona sin concurrir las circunstancias que se mencionan en los siguientes Artículos del presente Capítulo, comete el delito de homicidio simple e incurrirá en la pena de quince (15) a veinte (20) años de reclusión.

La Corte de Apelación tiene 30 días para decidir si afirmar o revocar la decisión de la juez Dariela Galo.