¡Estas son las armas prohibidas en Honduras!

¡Atención, gatillos alegres! Esta es la lista, según el artículo 24 de la nueva Ley de Portación de Armas, que está prohibida para los hondureños.

Así que a leerla, para que después no los topen.

(Foto DIARIO LOA TRIBUNA).

ARTÍCULO 24.- ARMAS Y OTROS MATERIALES DE USO PROHIBIDO. Son armas de uso prohibido por particulares:

  1. a) Armas de fuego de cualquier calibre de funcionamiento automático o materiales relacionados para fines bélicos o cuyo uso se reserva a las instituciones de seguridad, defensa, y sistema penitenciario del Estado, y otras armas y materiales relacionados que no corresponda a las que esta Ley autoriza para su uso por particulares;

  1. b) Armas de fuego de uso oficial sin el marcaje obligatorio o adulterado, con número de serie no legible, y munición sin/o con marcaje adulterado;

  1. c) Armas de fuego con el mecanismo de disparo modificado;

  1. d) Armas de fuego que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva, como lápices, bastones, maletines, entre otros;

  1. e) Armas o seudo-armas que han sido fabricadas imitando la apariencia de armas reales que funcionan con aire y otro tipo de gases comprimidos, además de las armas eléctricas y aquellas cuya apariencia física es intimidante y no coincide con su calibre real;

  1. f) Armas de fuego, dispositivos y munición fabricadas de forma artesanal o casera;

  1. g) Armas de fuego y munición experimentales;

  1. h) Toda arma o munición de fabricación artesanal o casera que pueda producir incendio o que contenga sustancias paralizantes, que puedan producir ceguera temporal, daños en el sistema auditivo, lacrimógenas, vomitivas, o explosivas;

  1. i) Munición perforante, incendiaria, trazadora o envenenada. Las Fuerzas Armadas pueden utilizar este material cuando las condiciones de defensa nacional lo requieran y siempre que la munición no sea de algún tipo prohibido en convenciones internacionales suscritas o ratificadas por el Estado de Honduras;

  1. j) Equipo de conversión o modificación de calibre y de modificación de sistema de acción de semiautomático a automático;

  1. k) Escopetas de cañón menor a dieciocho (18) pulgadas;

  1. l) Lanzallamas en cualquier versión;

  1. m) Reductores o supresores de ruido, silenciadores y cualquier dispositivo que permita el lanzamiento de granadas;

  1. n) Armas o mecanismos de disparo remoto, montaje de armas en drones o robot y mecanismos o dispositivos electrónicos para búsqueda de objetivos;

  1. o) Toda arma especial prohibida en virtud de convenciones internacionales suscritas y ratificadas por el Estado de Honduras, tales como las armas químicas, biológicas, electrónicas y nucleares;

  1. p) Los Materiales controlados que se deriven del derecho Internacional Humanitario u otros compromisos de orden internacional, que sean prohibidos;

  1. q) Además de las establecidas en los literales anteriores, de manera expresa las siguientes: 1)  Fusil automático Kalashnilkov 1944 (Ak-47), calibre 7.62x39mm en todas sus versiones; 2)  Fusil FAL y FAP CALIBRE 7.62 X51mm; 3)  Sub ametralladora Uzi, y mini Uzi en todas sus versiones; 4) Fusil M-21 de uso francotirador y otras armas de guerra con similares características; 5) Fusil M-16, m-16 A1, Galil, Beretta calibre 5.56mm, 0.223; 6) Fusil AR-15; 7)  Munición 5,56 x 45mm / .223 Rem / 5.6 NATO M193 / 5.56 Wambee / 5.56 Mle F1 / .223 Armalite / 5.56×45 US Ball Cartridge / GP 90 / GewehrPatrone 90 / ECRA-ECDV 06 045 BGC 050; y,

  1. r) Cualquier otra arma de fuego, munición, explosivos o materiales que no estén específicamente autorizado para uso por particulares.

Actualmente, el Congreso Nacional discute en su tercer y último debate la Ley de Portación y Tenencia de Armas Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados. Ya van aprobados 21 de sus 134 artículos.