¡Atención, gatillos alegres! Esta es la lista, según el artículo 24 de la nueva Ley de Portación de Armas, que está prohibida para los hondureños.
Así que a leerla, para que después no los topen.
(Foto DIARIO LOA TRIBUNA).
ARTÍCULO 24.- ARMAS Y OTROS MATERIALES DE USO PROHIBIDO. Son armas de uso prohibido por particulares:
- a) Armas de fuego de cualquier calibre de funcionamiento automático o materiales relacionados para fines bélicos o cuyo uso se reserva a las instituciones de seguridad, defensa, y sistema penitenciario del Estado, y otras armas y materiales relacionados que no corresponda a las que esta Ley autoriza para su uso por particulares;
- b) Armas de fuego de uso oficial sin el marcaje obligatorio o adulterado, con número de serie no legible, y munición sin/o con marcaje adulterado;
- c) Armas de fuego con el mecanismo de disparo modificado;
- d) Armas de fuego que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva, como lápices, bastones, maletines, entre otros;
- e) Armas o seudo-armas que han sido fabricadas imitando la apariencia de armas reales que funcionan con aire y otro tipo de gases comprimidos, además de las armas eléctricas y aquellas cuya apariencia física es intimidante y no coincide con su calibre real;
- f) Armas de fuego, dispositivos y munición fabricadas de forma artesanal o casera;
- g) Armas de fuego y munición experimentales;
- h) Toda arma o munición de fabricación artesanal o casera que pueda producir incendio o que contenga sustancias paralizantes, que puedan producir ceguera temporal, daños en el sistema auditivo, lacrimógenas, vomitivas, o explosivas;
- i) Munición perforante, incendiaria, trazadora o envenenada. Las Fuerzas Armadas pueden utilizar este material cuando las condiciones de defensa nacional lo requieran y siempre que la munición no sea de algún tipo prohibido en convenciones internacionales suscritas o ratificadas por el Estado de Honduras;
- j) Equipo de conversión o modificación de calibre y de modificación de sistema de acción de semiautomático a automático;
- k) Escopetas de cañón menor a dieciocho (18) pulgadas;
- l) Lanzallamas en cualquier versión;
- m) Reductores o supresores de ruido, silenciadores y cualquier dispositivo que permita el lanzamiento de granadas;
- n) Armas o mecanismos de disparo remoto, montaje de armas en drones o robot y mecanismos o dispositivos electrónicos para búsqueda de objetivos;
- o) Toda arma especial prohibida en virtud de convenciones internacionales suscritas y ratificadas por el Estado de Honduras, tales como las armas químicas, biológicas, electrónicas y nucleares;
- p) Los Materiales controlados que se deriven del derecho Internacional Humanitario u otros compromisos de orden internacional, que sean prohibidos;
- q) Además de las establecidas en los literales anteriores, de manera expresa las siguientes: 1) Fusil automático Kalashnilkov 1944 (Ak-47), calibre 7.62x39mm en todas sus versiones; 2) Fusil FAL y FAP CALIBRE 7.62 X51mm; 3) Sub ametralladora Uzi, y mini Uzi en todas sus versiones; 4) Fusil M-21 de uso francotirador y otras armas de guerra con similares características; 5) Fusil M-16, m-16 A1, Galil, Beretta calibre 5.56mm, 0.223; 6) Fusil AR-15; 7) Munición 5,56 x 45mm / .223 Rem / 5.6 NATO M193 / 5.56 Wambee / 5.56 Mle F1 / .223 Armalite / 5.56×45 US Ball Cartridge / GP 90 / GewehrPatrone 90 / ECRA-ECDV 06 045 BGC 050; y,
- r) Cualquier otra arma de fuego, munición, explosivos o materiales que no estén específicamente autorizado para uso por particulares.
Actualmente, el Congreso Nacional discute en su tercer y último debate la Ley de Portación y Tenencia de Armas Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados. Ya van aprobados 21 de sus 134 artículos.