Será prohibido empeñar armas de fuego. ¿Estás de acuerdo?

Si sos de los que tenés un arma registrada a tu nombre en el país, y tenías pensado ir a empeñarla para ganarte un par de “pesitos” extras para irte de vacaciones o para ajustar el dinero de la casa, vas a tener que ir pensando en otra opción, es decir… olvidate.

Es que con la nueva Ley de Armas que se discute en el Congreso Nacional se estipuló que será totalmente prohibido empeñar cualquier tipo de arma de fuego.

En el artículo aprobado, a toda casa de empeño que reciba un arma será sancionada con una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos.

El diputado Oswaldo Ramos Soto indicó que el permitir que una casa de empeño permita a los ciudadanos empeñar su arma contradice a la propia Constitución.

“Ya está establecido que la única institución que podrá comerciar con las armas de fuego, es la armería, por lo que una casa de empeño no podrá ejercer esa función”, dijo.

Por su parte, la diputada Sara Medina resaltó la importancia de prohibir que se empeñen las armas ya que el hacerlo podría incentivar que se cometan actos ilícitos y se empeñen las armas una vez hechos.

“Al momento en que una persona va a empeñar un arma de fuego se generan varios riesgos, primero, que un arma matriculada a nombre de x persona pueda ser utilizada para un acto criminal y luego ser empeñada, librándose así de una responsabilidad”, resaltó la nacionalista.

Segundo -agregó- se corre el riesgo que en las tiendas de empeño las personas hagan uso de el o las armas de fuego y cometer el acto criminal, de esta forma la responsabilidad caería tanto en ellos como en el titular del arma.

La discusión de la ley de armas se suspendió y solo faltan 5 artículos más para quedar aprobada en su totalidad.

ARTÍCULO 101.- OTRAS SANCIONES. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad aplicará una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos a las casas de empeño que reciban armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados en garantía de préstamo prendario.

La fabricación, comercialización, tráfico y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y material relacionado prohibido por esta Ley, se sancionará en la forma establecida por el Código Penal.